La facturación electrónica con las administraciones públicas

¿Estás preparado para la facturación electrónica con la administración pública?

La factura electrónica con la Administración Pública española será obligatoria a partir del 15 de enero de 2015, en cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. ¿Estás preparado para recibirla?

La factura electrónica se está imponiendo actualmente en la mayoría de las administraciones públicas del mundo, puesto que presenta muchas ventajas, desde el incremento en la seguridad y el mayor control, hasta la reducción de costes debido a la automatización de las gestiones y el ahorro en papel o envíos.

Esta normativa será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, entendiendo como tales los siguientes organismos y entidades:

  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
  • Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Los Organismos Autónomos.
  • Las Universidades Públicas.
  • Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
  • Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

 

No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

  • Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.
  • Así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la factura electrónica?

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. Pero a partir del 15 de enero de 2015 estarán obligadas al uso de la factura electrónica las entidades siguientes:

  • Sociedades anónimas;
  • Sociedades de responsabilidad limitada;
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
  • Uniones temporales de empresas;
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

 

¿En qué formato y a dónde deben enviarse las facturas electrónicas?

Las facturas electrónicas que se remitan a las administraciones públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los proveedores enviarán las facturas electrónicas al punto general de entrada de facturas que cada Administración Pública tiene habilitado y preparado técnicamente para facilitar su recepción (artículos 6 y 11 de la Ley 25/2013). Posteriormente éstas se remitirán de forma automática al registro contable de facturas del departamento correspondiente para proceder a su tramitación.

 

Imagen: Fotolia

¿Estás preparado para recibir a la factura electrónica? Seguiremos hablando de ello. Si te queda alguna duda, déjanos un comentario y te contestaremos lo antes posible. Si te ha gustado esta entrada, compártela en tus redes sociales o envíala a tus contactos por email utilizando estos iconos.

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