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Cómo cumplir con el Suministro Inmediato de Información

El Suministro Inmediato de Información (SII) es una obligación fiscal que afecta a determinados contribuyentes del IGIC y el IVA. Que entró en vigor el 1 de julio de 2017 y consiste en la transmisión electrónica de los datos de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de cuatro días hábiles. ¿Sabes si estás obligado a cumplir con el SII? ¿Conoces los requisitos y las fechas límite para hacerlo? ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del SII?, y ¿qué ventajas tienes como contribuyente si estás incluido en el SII o te acoges voluntariamente? En este artículo te lo explicamos todo. 

El SII es un sistema que busca mejorar el control tributario y facilitar la gestión del IGIC y el IVA. Con el SII, la Agencia Tributaria tiene acceso en tiempo real a la información de las operaciones de los contribuyentes. Esto implica una mayor transparencia y una menor carga administrativa. Sin embargo, también supone un reto para ti si estás obligado al SII, pues es necesario que te adaptes a las nuevas exigencias técnicas y formales del sistema. Debes contar con una solución de gestión contable que se adapte al formato y requisitos del SII, y que te permita enviar y recibir la información de forma automática y segura. 

A continuación, vamos a aclarar cada una de las cuestiones que nos hemos planteado. 

¿Quiénes están obligados al Suministro Inmediato de Información?

Según la normativa vigente, están obligados al SII los siguientes sujetos pasivos del IGIC/IVA: 

  • Los inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME), (Registro de Devolución Mensual del IVA). 
  • Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades (REG), se trata de un régimen de carácter opcional. 
  • Los que tengan un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros en el año natural anterior. 
  • También existe la opción de que una empresa se acoja de manera voluntaria a este sistema. Ya que estar inscrito también aporta algunas ventajas que veremos más adelante. 

¿Qué requisitos y fechas límite hay que cumplir con el SII?

Como obligado al SII debes enviar a la Agencia Tributaria, a través de la sede electrónica, los datos de tus facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la expedición o el registro contable, respectivamente. Este plazo se amplía a ocho días hábiles durante el año 2023. Y hasta el día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el caso de las importaciones. 

Es importante de que te asegures de que la información que envías es correcta y completa, y que no omites ni falseas ninguna operación. Si cometes algún error u omisión, debes rectificarlo lo antes posible. 

Entre otros datos, los principales que el sistema te obliga a enviar son los siguientes: 

  • Identificación del emisor y del receptor de la factura. 
  • Número y serie de la factura. 
  • Fecha de expedición y de operación, si es distinta. 
  • Base imponible y tipo impositivo del IGIC/IVA aplicado. 
  • Cuota tributaria. 
  • Tipo de factura (completa, simplificada, rectificativa, etc.). 
  • Tipo de operación (entrega de bienes, prestación de servicios, inversión del sujeto pasivo, etc.). 
  • Clave que identifique el régimen especial aplicable, si procede. 

Los obligados al SII deben llevar además los siguientes libros registro a través de la sede electrónica: 

  • Libro registro de facturas expedidas. 
  • Libro registro de facturas recibidas. 
  • Libro registro de bienes de inversión. 
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. 

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento del SII?

El incumplimiento del SII te puede acarrear sanciones económicas y otras consecuencias negativas como contribuyente. Las principales infracciones y sanciones relacionadas con el SII son las siguientes: 

  • Sanción del 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros, por presentar las facturas fuera de plazo 
  • Sanción del 1% de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente, con un mínimo de 600 euros, por no presentar o conservar los libros y registros exigidos. 
  • Sanción entre 150 y 6.000 euros, equivalente al 1% de los cargos omitidos o inexactos, por operaciones omitidas o inexactas. 

¿Qué ventajas tengo como contribuyente si estoy incluido en el SII?

Por otra parte estar incluido en el SII reporta múltiples ventajas donde destacamos quedar exonerados de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 425 / 390 (resumen anual del IGIC/IVA) y 340 (declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro). 

También tienes estás otras ventajas. 

  • Seamplía en 10 días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales. 
  • Se reducen los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones. 
  • Por el mismo motivo del punto anterior, se reducen los plazos de comprobación. 
  • Se ven reducidos losrequerimientos de información. 

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de gestión del IGIC/IVA que te permite enviar electrónicamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria en plazos muy breves. El SII te ofrece ventajas como la simplificación de la gestión del IGIC/IVA, la rapidez de las declaraciones y las devoluciones, el mejor control tributario y el acceso a los datos fiscales en tiempo real. Pero el SII también supone un reto para ti ya que tienes que adaptar tus sistemas informáticos y contables, cumplir con los plazos y requisitos, para evitar errores y sanciones. El SII sobre todo, beneficia a los contribuyentes del IGIC/IVA que liquidan mensualmente, que son los inscritos en el REDEME, los del REG, los que facturan más de 6 millones de euros al año y a todos aquellos que optan voluntariamente por el SII. 

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Jose Luis Martín
jmartin@noray.com