14 Ene Ampliación del plazo para acogerse al Criterio de Caja en IGIC / IVA
La Disposición adicional única del Real Decreto 1042/2013 ha ampliado el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja.
Para acogerse a este régimen, como norma general, los sujetos pasivos deberán presentar la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que comienza a tener efecto. Para el año 2014 podrá realizarse extraordinariamente durante el primer trimestre del 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
Resumen de los principales requisitos
Los principales requisitos sobre este nuevo régimen de liquidación del IVA / IGIC pueden consultarse en esta entrada de nuestro blog: Consultar artículo
Resolver dudas y preguntas frecuentes
Para resolver la mayor parte de las dudas que puedan surgir sobre este régimen especial de criterio de caja, se recomienda consultar la sección de preguntas frecuentes en la página web de la Agencia Tributaria (Consultar en este enlace: Preguntas Frecuentes).
Gestión del criterio de IVA/IGIC en caja con Noray Contabilidad
Con nuestro software Noray Contabilidad podrá gestionar de una formar fácil e intuitiva la gestión de este régimen especial de criterio en caja.
Básicamente, una vez que comienza un ejercicio contable indicando que se ha acogido a este criterio, se podrá llevar un sencillo control de cada factura de compra o venta que registra en su libro de IGIC/IVA informando como si de una gestión de cobros o pagos se tratara, los importes que se han cobrado o pagado.
Liquidación del impuesto
Para la liquidación del impuesto en cada trimestre, obtendrá un informe con el resumen de la liquidación, donde sólo se tendrán en cuenta en la declaración, los importes de las facturas registradas en el libro (ventas o compras) y que se han cobrado o pagado total o parcialmente.
Ejemplo: Ventana de registro de facturas de IGIC con “Criterio de Caja” seleccionado.
Criterio de caja para empresas no acogidas
Las empresas que no se han acogido a este régimen también tendrán que identificar aquellas facturas de compras de empresas acogidas a este criterio, porque la liquidación de las mismas es diferente.
Aclaración: Se debe recordar que las facturas de compras emitidas por empresas acogidas al “criterio de caja” se incluirán en la liquidación del impuesto, de la empresa que compra, sólo aquellos importes pagados de la misma.
Las soluciones Noray Gestion y Noray Tpv también gestionan correctamente la contabilización de facturas con el “criterio de IGIC / IVA en caja”.
Imagen: Fotolia
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