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La jubilación de los autónomos

Aunque desde 2013 las condiciones de jubilación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se acercan un poco más a las de los trabajadores que cotizan en el régimen general, lo cierto es que siguen teniendo algunas particularidades que hay que estudiar detenidamente.

Cuando se acerca el momento de la jubilación de un autónomo lo que más pesa no es la edad del trabajador (tanto para la jubilación como para la prejubilación), sino que existen otros factores a tener en cuenta, como los años cotizados, el importe de la pensión que les corresponde o incluso la conveniencia o la necesidad de mantener el negocio activo. Pero si hay un factor determinante que condiciona la jubilación de un autónomo son las deudas con la Seguridad Social que pudieran existir.

Para poder cobrar la pensión de jubilación es requisito indispensable estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social: si existe alguna deuda al respecto, el autónomo no podrá recibir la paga hasta que no solucione esta situación.

Para afrontar el pago de las cuotas que se adeudan a la Seguridad Social es posible pedir un fraccionamiento que, una vez aceptado, le permitirá solicitar la jubilación y cobrarla, mientras abona la deuda. Hay que tener en cuenta que el impago de alguna de estas cuotas puede suponer la retirada de la pensión. Si la deuda no fuera exigible (porque el deudor fuera declarado incobrable o por alguna otra causa), el periodo al que corresponde esa deuda se descontará del total de tiempo cotizado, lo que afectará directamente al importe de la pensión o incluso al derecho de cobro de esta.

Si las deudas corresponden a la cotización por los trabajadores y se trata de un autónomo societario, no tendrán mayor incidencia, siempre que la deuda sea de la empresa y no exista una derivación de responsabilidad. Este es uno de los cambios recientes que se han producido en la legislación, según una sentencia del Tribunal Supremo que ha sentado jurisprudencia.

Lo que no hay que olvidar es que, aunque las deudas derivadas de la cotización de los trabajadores no sean motivo de denegación de la pensión de jubilación, el autónomo está obligado a hacerse cargo de esas cantidades pendientes.

 

Imagen: Fotolia

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