La presentación del modelo 347

La presentación del modelo 347 II

Febrero es el mes en que debemos presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, el llamado modelo 347, que a estas alturas de mes ya deberíamos tener bastante avanzada puesto que el plazo de presentación finaliza el último día de este mes.

El modelo 347 es una declaración meramente informativa que sirve a la Agencia Tributaria para controlar mejor el fraude fiscal, mediante la comprobación de que las dos partes implicadas en una operación empresarial, pagador y receptor, declaran la actividad en los mismos términos.

Teniendo en cuenta esta afirmación y la propia naturaleza del modelo, cabe interpretar que a la Agencia Tributaria no le hará gracia que conciliemos los datos de ambas partes para comprobar que pagador y receptor van a declarar lo mismo. Pero la realidad es que se trata de una práctica habitual entre empresas que superan el importe anual exigido, con el fin de asegurarse de que coincidirán sus declaraciones respectivas y evitar posibles sanciones.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado en 2014 operaciones empresariales de compra o venta con terceras personas que superen los 3.005,06 euros al cabo del año, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores.

 

Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que se ocupen de realizar el cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor o de otro tipo.

 

Novedades

Las principales novedades en la declaración de este año referidas al ámbito subjetivo de declarantes son las siguientes:

  • Están obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura, sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro de Registro.
  • Las distintas administraciones públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas.
  • Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, ésta tendrá un contenido coincidente con la declaración por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

 

¿Qué plazo tenemos para presentarlo? El modelo 347 puede presentarse entre el 1 de enero y el último día del mes de febrero – como este año cae en fin de semana, el último día de presentación es el siguiente día hábil, el 2 de marzo de 2015.

Como ya se exigiera en los dos últimos ejercicios, cabe recordar que también este año se deben desglosar las cantidades por trimestres, incluyendo cada operación en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA o IGIC de dicha factura (como norma general, se considerará la fecha del devengo del impuesto).

 

Más información: Página informativa de la Agencia Tributaria

Noray Contabilidad

Nuestra solución Noray Contabilidad dispone de un módulo para la presentación de los modelos 347, 415 y 416. Este módulo recoge directamente los datos de la contabilidad de la empresa permitiendo la generación de los modelos oficiales suministrados por Hacienda así como su correspondiente presentación telemática.

 

Imagen: Agencia Tributaria

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