El contrato en prácticas

Las nuevas retenciones de los autónomos

Este mes de julio ha traído una buena noticia para los autónomos cuyas rentas no sean superiores a los 15.000 euros anuales, que verán reducidas las retenciones de IRPF en su facturación.

Si bien el gran anuncio realizado por el Gobierno en la nueva reforma fiscal ha sido la rebaja del 21%, según el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, la noticia estrella en materia de retenciones se limita por el momento a la creación del tipo reducido del 15%.

La novedad está en que se amplía el criterio para acogerse a este tipo reducido, que pasa del umbral de rendimientos íntegros de 12.000€ a los 15.000€ anuales. Por tanto todos aquellos autónomos que perciban rentas inferiores a estos 15.000€ (cerca de medio millón, según las asociaciones de autónomos) se verán beneficiados por la nueva medida.

¿Cómo saber si puede aplicarse? Se tomará como unidad de referencia las rentas obtenidas en el ejercicio inmediatamente anterior, por tanto aquellos que cumplieran este requisito en 2013 podrán aplicar la medida con efecto inmediato. Los autónomos que vayan a aplicar este tipo reducido deben comunicarlo a sus clientes por escrito, según el texto del BOE.

Por tanto, en este momento subsisten tres tipos de retención en profesionales autónomos: el tipo general del 21%, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que se aplica durante los dos primeros años de actividad, como se venía haciendo hasta ahora.

Esta medida afecta directamente a la facturación del autónomo (no confundir con la tributación) y, en términos prácticos, se traduce en que un autónomo con unos ingresos anuales inferiores a los 15.000€ en vez de aplicar en sus facturas un 21% de retención de IRPF sólo tendrá que aplicar un 15%. Lo que supondrá un incremento de la disponibilidad líquida que sin duda será un alivio para el funcionamiento cotidiano de la actividad profesional.

 

Imagen: Fotolia

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