El decreto ómnibus

Aquí cabemos todos: el decreto ómnibus (I)

La aprobación en estos días del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia económica, más conocido como el ‘macrodecreto’ o ‘decreto ómnibus‘ ha puesto sobre la mesa de un solo golpe y por la vía de urgencia la modificación de cerca de una treintena de leyes de muy diferente naturaleza.

El Gobierno afirma que las medidas legislativas que contiene este Real Decreto-ley son necesarias para la ejecución del Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia Económica, aprobado en junio y todas ellas están dirigidas a incrementar la competitividad y fomentar el funcionamiento eficiente de los mercados y mejorar la financiación, así como la empleabilidad.

Haremos un repaso por buena parte de estas medidas, a modo de resumen:

 

Sobre la financiación de la actividad económica

1. Se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa destinado a promover la internacionalización de las pymes. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha un programa de garantías y avales por un importe máximo de 1.200 millones de euros.

2. Se cancelan las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. En agosto las entidades locales tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda entonces contraída con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Mediante el decreto, las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente.

3. Se amplían los criterios para declarar a un municipio como zona de gran afluencia turística. Esto se traducirá en libertad de apertura para sus establecimientos durante todo el año. Se modificará la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, de forma que la apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización.

4. Se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, de forma que se suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales que se exigía hasta ahora a empresas productoras y distribuidoras. En el caso de los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, la exigencia de inscripción se sustituye por una comunicación. Por otra parte los cines municipales no podrán programar en los festivales subvencionados películas de menos de un año de antigüedad sin autorización previa.

5. Se establece unos límites a las comisiones fijadas en pagos con tarjetas de crédito o débito en establecimientos comerciales, con el fin de incentivar el uso de estas tarjetas de pago (en particular respecto de los pagos de pequeño importe), beneficiando a los comerciantes y propiciando que los consumidores vean ampliada la posibilidad de utilizarlas en los diferentes canales de comercialización, sean los físicos y tradicionales o los vinculados al comercio electrónico y al uso del teléfono móvil.

 

Sobre infraestructuras y transportes

6. Se abre la puerta a la entrada de capital privado en la gestión de AENA, que queda calificada como ‘de interés general’ y se propone la regulación de su salida a bolsa con inversión privada. Esta privatización queda justificada por el hecho de que se potenciará el transporte aéreo y a su vez repercutirá en el turismo, esencial para la reactivación de la actividad económica. También se propone la aprobación del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y la regulación de las tarifas aeroportuarias.

7. Se regulan las operaciones de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, los llamados drones, que estarán obligados a identificarse con matrícula y tendrán limitado su vuelo en ciudades y otros núcleos urbanos.

8. Se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, aclarándose el concepto de aeronave y regulándose la operativa de las aeronaves de transporte privado de empresas, las de escuelas de aviación, las dedicadas a trabajos técnicos o científicos y las de turismo y las deportivas, así como las aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

9. Se modifica la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, que obliga a la aprobación de los correspondiente Planes Directores sobre las actividades aeroportuarias.

10. Se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, para redefinir las competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea, que corresponde a los Ministerios de Defensa y Fomento, e incorporar las competencias en materia de infraestructuras militares abiertas al tráfico civil y salvaguarda de los intereses de la defensa en otros ámbitos.

11. Se modifica la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para levantar la prohibición de construir establecimientos hoteleros en faros y puertos, salvo que lo impidan razones de patrimonio histórico o limiten la prestación de los servicios portuarios o el control aduanero. Además se propone mejorar la infraestructura de acceso y conexión viaria y ferroviaria en los puertos y redes de transporte para dar facilidades al transporte de mercancías, para lo que crea un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

12. Se modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario en tanto queda aprobado el Reglamento de Circulación Ferroviaria que establecerá las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la circulación de los trenes, por la Red Ferroviaria de Interés General, se realice de forma segura y eficiente.

Continuaremos el repaso en un segundo post.

 

Imagen: Fotolia

¿Te ha parecido interesante este artículo? No dudes en compartirlo en tus redes sociales o enviarlo por email a tus contactos. Te invitamos a suscribirte a nuestro blog en el formulario que encontrarás en la columna de la derecha.

Marketing Noray
noray.comunicaciones@gmail.com