Se amplía el plazo del ingreso de cuotas de los conceptos cotizables

Se amplía el plazo del ingreso de cuotas de los conceptos cotizables

Los empresarios tendrán dos meses más para ingresar la cotización correspondiente a los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (vales de comida, vales de guardería, ayudas al transporte, planes de pensiones, etc).

Tras una primera ampliación fijada para el 31 de mayo de 2014, el Gobierno ha fijado una nueva prórroga hasta el día 31 de julio de 2014. Con ello ha dado cumplida respuesta a las numerosas peticiones por parte de empresarios de diferentes sectores, que solicitaban más tiempo para ponerse al día en las nuevas cuotas, sin riesgo a penalización.

Cabe recordar que este incremento de las bases de cotización en el Real Decreto 16/2013 que incluía muchas otras medidas de carácter laboral para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Entonces se fijaba como plazo el 31 de marzo de 2014 para regularizar las cuotas generadas desde el 22 de diciembre de 2013.

Posteriormente, en la Resolución del 23 de enero de 2014 la Tesorería General de la Seguridad Social autorizó la ampliación de este plazo de ingreso hasta el 31 de mayo. En el Boletín RED 1/2014 quedó expresado que “las empresas que no puedan incluir estos conceptos en las liquidaciones a presentar en los meses de enero a abril (referidas a los períodos de liquidación de diciembre hasta marzo) podrán hacerlo hasta el 31 de mayo de 2014, a través de una liquidación complementaria L03, sin aplicación de recargo e interés alguno y especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto- Ley 16/2013 de 20 de diciembre (21 de diciembre de 2013).

Ahora el plazo de regularización se ha vuelto a ampliar dos meses más, hasta el 31 de julio, para facilitar el proceso de liquidación e ingreso de la cotización correspondiente, sin que los empresarios se vean afectados por posibles penalizaciones por retrasos. La Resolución ya se ha publicado, no obstante, aún está pendiente de aprobación el reglamento que desarrolla esta medida.

La publicación del reglamento resulta fundamental, ya que nos encontramos con nuevos conceptos que formarán parte de la base de cotización que hasta el pasado 22 de diciembre no era necesario cotizar. Algunas cuestiones quedan en el aire:

  • Servicios de comedor: ¿Cómo se calculará el menú por trabajador en las empresas que ofrezcan este servicio? ¿Se necesitará llevar un control del personal que usa este servicio de cara al control o justificación en caso de inspección?
  • Primas de seguros de vida, enfermedad, AT: ¿Cómo se deberá calcular el importe que se debe incorporar a la base de cotización del trabajador cuando estos seguros se contrata colectivamente en función de la plantilla media de la empresa?

 

Se trata de conceptos en especie, ya que el trabajador no recibe dichos importes, aumentarán su base de cotización y con ello disminuirá el importe de su líquido. En algunos casos de cara a la Agencia Tributaria no están sujetos a tributación.

Estaremos muy atentos a la próxima publicación del reglamento, para aclarar estas y otras cuestiones fundamentales. Esto permitirá realizar una correcta cotización donde impere el criterio de la TGSS y no el criterio individual de cada empresario a la hora de determinar el importe e incluirlo en la base de cotización.

Por el momento, lo que debe preocupar al empresario es la adaptación de su programa de nóminas a esta nueva exigencia. La Seguridad Social le permitirá ponerse al corriente en el pago por las cotizaciones generadas entre el 22 de diciembre y el 31 de marzo sin recargo alguno, antes del 31 de julio de 2014. Pero de esa fecha en adelante, a las empresas que no abonen las cuotas generadas por el salario en especie desde el 1 de abril se les aplicará los recargos e intereses de demora previstos.

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Imagen: Fotolia

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