
En un post anterior hablamos de los plazos en que debíamos comunicar en estos primeros meses los Ficheros CRA (Conceptos Retributivos Abonados) a la Tesorería General de la Seguridad Social. Pero el mayor número de consultas de nuestros lectores surge por las dudas en la interpretación de los códigos de conceptos CRA.
Lo mejor será poner más ejemplos:
Pregunta 7: Si se abona kilometraje a 0,19 €/km (por tanto, no cotizable) ¿qué código le correspondería: 0049 (“Gastos Locomoción Transporte Público”) o 0050 (“Gastos Locomoción Sin Justific. Importe”)?
Respuesta Noray: Se debe aplicar el código de concepto 0050 (“Gastos Locomoción Sin justificante. Importe”) teniendo en cuenta que está exento de cotizar a razón de 0,19 €/Km, no se cotizarán gastos de peaje o aparcamiento justificado. El concepto 0049 se usará para los gastos de locomoción de transporte público, según factura o documento equivalente.
Pregunta 8: La bolsa de vacaciones ¿en qué código se encuadra, el 4 (“Pagas Extraordinarias. Prorrateo”) ó el 5 (“Retr. Distinta Paga Extr. Vencim. Sup. Mes Prorrateo”)?
Respuesta Noray: El concepto “Bolsa de Vacaciones” debe considerarse una retribución distinta a la paga extra y con vencimiento superior al mes, prorrateando su cotización a lo largo del año. Por tanto, el código correcto sería el 5.
Pregunta 9: Las pagas extras de vencimiento superior al mensual, ¿en que código se encuadran?
Respuesta Noray: Las pagas extras en el mes de la liquidación no afectan a la base de cotización, ya que han sido cotizadas mes a mes a través de la prorrata de la paga extra. El código CRA que le corresponde a la prorrata de paga extra es el 4 (“Pagas Extraordinarias. Prorrateo”).
Ahora bien, el prorrateo de las pagas extras y otras retribuciones de vencimiento superior al mensual se deben comunicar mensualmente dentro de los ficheros CRA
Este código se comunicará todos los meses en la cotización mensual, en estos términos:
- Si las pagas extras están prorrateadas: lo que se comunica a la TGSS en el fichero CRA es el importe de paga extra que se percibe cada mes (como un concepto más). Normalmente le corresponderá el código CRA 1 (“Retribución No Incluida Otros Apartados“).
- Si las pagas extras no están prorrateadas: lo que se comunica a la TGSS en el fichero CRA es el código 4 con el importe, no de los conceptos que forman la paga, sino con el concepto prorrata pagas extras que se suma junto a la retribución del trabajador para formar la base de cotización del mes.
Pregunta 10: ¿Qué código corresponde al concepto media dieta? ¿Cómo se identifica en caso de que supere los 26,67 euros/día?
Respuesta Noray: Para comunicar este gasto debes usar el código 45 (Gastos de Manutención Sin Pernocta España). Si se ha pagado por día más de 26,67€ se deberá informar dos veces el concepto 45 (la primera vez excluido de la base de cotización por el importe que no está incluido; y otra vez por el exceso a ese importe y en este caso incluido en la base de cotización). Un ejemplo:
Si se pagan 5 medias dietas a razón de 12€ cada una. Como el importe unitario de cada día es inferior a 26,67€ se informará en el fichero CRA de la siguiente forma:
- Concepto: 45
- Indicativo: E
- Importe: 60,00
Si se pagan 5 medias dietas a razón de 50 € cada dieta, el total será 5 x 50 = 250,00 € No cotizará: 26,67 x 5= 133,35 y cotizará el resto: 250,00 – 133.35 = 116.65. En este caso se informará en el fichero CRA de la siguiente manera:
- Concepto: 45
- Indicativo: E
- Importe: 133,35
- Concepto: 45
- Indicativo: I
- Importe: 116,65
Imagen: Fotolia
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Buenos días.
Agradecer esta herramienta, tan valiosa para poder hacer frente a las nuevas obligaciones.
Somos una empresa que se dedica a la comercialización, y como tantas nuestros vendedores tienen una parte del sueldo variable. Este variable produce grandes variaciones en la base de cotización. Cotizamos por todos los excesos de base de cotización provenientes de comisiones. Ej.
MES 1 (con comisiones)
Sueldo 1000
Prorrata PE 250
Comisiones 3000
Base de cotizacion 3597
Exceso 653
MES 2 (sin comisiones)
Sueldo 1000
Prorrata PE 250
Exceso mes 1 653
Base de cotizacion 1903
Hasta ahora podíamos hacerlo de una forma, un tanto de andar por casa, como se comunicaría en los ficheros CRA?
Muchas gracias.
Buenos días
me acaban de decir en Sistema RED que:
paga extra prorrateada, código 4
paga extra sin prorrateo, código 5
algún lector más puede contrastar si ha recibido esta respuesta u otra. Tal como está la propia Administración, y los pobres funcionarios de RED, cualquier cosa es posible 🙁
Hola Nuria: En la normativa publicada (Tablas- Formatos Comunes del sistema RED) quedan muy claros estos conceptos. Debes consultar la tabla T-84 Conceptos Retributivos.
El concepto 0004 – Pagas Extras –Prorrateo.
El concepto 0005 – Retribuciones distintas a las pagas extras con vencimiento superior al mes – prorrateo.
Luego en las observaciones se explica lo siguiente :
“ (…) Los distintos conceptos retributivos abonados –CRA- que deben ser comunicados en cada plazo reglamentario de ingreso de cuotas son los efectivamente abonados a los trabajadores en el período de liquidación al que corresponde dicho abono.
Como excepción, los prorrateos de las percepciones de vencimiento superior al mensual – código 004 y 005 – se comunicarán respecto de todos los períodos de liquidación a los que afecte dicho prorrateo. (…).”
Esto quiere decir que en el fichero CRA se comunicará el prorrateo que se cotiza todos los meses (y no se cobra) tanto de pagas extras como de percepciones anuales (por ejemplo “Bolsa de Vacaciones”).
Por los trabajadores que cobran y cotizan las pagas extras mes a mes (son los que se denominan con pagas prorrateadas) se comunicarán dichas retribuciones con el código 0001 Retribuciones no incluidas otros apartados.
Por último, los trabajadores que cotizan las pagas extras todos los meses o percepciones anuales son los que informarán dichas retribuciones con el código 0004 y 0005 respectivamente. Cuando llegue el mes de cobrar la nómina de paga extra (por ejemplo paga extra diciembre) o percepción anual (por ejemplo, al cobrar la bolsa de vacaciones) no comunicarán dichas retribuciones en el fichero CRA puesto que ya se han ido comunicando mes a mes.
En el caso de NORAY Nomina esta situación que planteas la realiza automáticamente el programa sin que el usuario tenga que hacer nada.
Espero haberte ayudado. Un saludo y muchos ánimos que faltan pocos días para este primer envío de Ficheros CRA.
Antonio
Muchas gracias Antonio, veo que existe confusión hasta en la propia oficina de RED.
Es una muy buena ayuda vuestro blog, enhorabuena. Ahora voy a leer la 3ª parte 🙂
Un saludo y gracias de nuevo
Buenas tardes,
gracias por la ayuda, yo también tenía esa duda sobre el código 1 o el código 4 respecto a las pagas extraordinarias y su prorrateo.
Había entendido lo mismo que vosotros al leer el boletín de noticias Red 3/2014, pero ahora me quedo mas tranquilo al confirmarlo.
Me consta que hay mas compañeros con esta misma duda y algunos están aplicando el código 4 a las pagas extraordinarias aunque las cobren mensualmente.
Yo entiendo lo mismo que vosotros: Prorrata (pero no lo cobra mensualmente) entonces código 4.
Si cobra mensualmente las pagas, código 1.
gracias de nuevo, un saludo.
Gracias a ti David. Está siendo duro el primer mes de envíos de ficheros CRA ¿verdad? Menudo revuelo se ha montado, sobre todo para aquellos usuarios que no tienen un programa adaptado, ya que muchas de estas consultas debería gestionarlas automáticamente.
Hemos recibido docenas de consultas, no tenemos tiempo de contestar a todos, a ver si podemos hacerlo antes del lunes. En cualquier caso, seguiremos por aquí, que surgirán más dudas en las próximas semanas.
Saludos y buen fin de semana.
Noray.
Saludos, hemos publicado un eBook que recoge toda una serie de ejemplos prácticos sobre Ficheros CRA. Tal vez pueda aclarar algunas dudas.
Si están interesados pueden descargarlo gratuitamente aquí.
Saludos.
NORAY
Mi pregunta es la siguiente los gastos de manutención y estancia y los gastos de locomoción si están justificados debidamente mediante las facturas si superan los limites establecidos cotizan y tributan?
Hola Amparo: Los gastos de estancia siguen igual que antes de la entrada en vigor de la modificación del art. 109 de LGSS, es decir, cotizan el importe no justificado (Concepto CRA 0042).
Los gastos de manutención siguen teniendo los mismos límites que ya existían; se cotizará el importe diario que exceda de estas cuantías.
Gastos de Manutención Con Pernocta:
– En España: Se cotiza el exceso de 53,34 € al día. (Concepto CRA 0043)
– En Extranjero: Se cotiza el exceso de 91,35 € al día. (Concepto CRA 0044)
Gastos de Manutención Sin Pernocta:
– En España: Se cotiza el exceso de 26,67 € al día. (Concepto CRA 0045)
– En Extranjero: Se cotiza el exceso de 48,08 € al día. (Concepto CRA 0046)
– Personal de Vuelo – en España: Se cotiza el exceso de 36,06 € al día. (Concepto CRA 0047)
– Personal de Vuelo – en Extranjero: Se cotiza el exceso de 66,11 € al día. (Concepto CRA 0048)
Tanto para los gastos de estancia como para los gastos de manutención debe además tenerse en cuenta que en la nueva redacción del artículo 109 de LGSS se incluye el siguiente cambio:
“ Art. 109 2 b) b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. “
Debe tenerse en cuenta que hará falta tener controlado, a efectos de no cotizar y de cara a una inspección, que tanto los gastos de estancia como los gastos de manutención deben generarse en el municipio que cumpla con esta última parte de la norma. Aquellos gastos que no lo cumplan deberán, por tanto, cotizar.
Los gastos de locomoción también siguen con el mismo criterio anterior, de modo que no se cotizarán los gastos en transporte público justificados según factura o equivalente (Concepto CRA 0049).
En el caso de gastos de locomoción sin justificar, se cotizará el exceso de 0,19 € por Kilómetro recorrido (Concepto CRA 0050).
Sobre la tributación al IRPF no ha habido modificaciones al respecto en la normativa (de momento) así que todo sigue igual (…y esperemos que siga así).
Espero haberte aclarado la interesante consulta que nos haces.
Un saludo. Antonio.
Buenos días Antonio, perdona por molestarte. Soy nuevo en esto de la Seguridad OScial y estoy en una empresa de un sólo trabajador (yo) y tengo que hacer el fichero CRA y no tengo ni idea de cómo hacerlo. En mi nomina sólo está el salario base y dos pagas extras en julio y diciembre. Al dar de alta se que tengo que poner el 0001 pero no sé qué poner en el importe, ni lo de I/E. Me podrías ayudar por favor.
Te lo agradezco de antemano
Un saludo
Buenos días Miguel
En lo relativo a los ficheros CRA debes saber que los conceptos CRA son una tabla cerrada con valores fijos. Está formada por 56 códigos de conceptos. Estos conceptos tienen la función de informar a TGSS con qué tipo de retribución, la empresa está pagando al trabajador. Cada valor tiene pre-establecido ya los valores del campo “Identificativo” por el que me preguntas. El valor “I” significa incluido en la base de cotización y el valor “E” significa excluido de la base de cotización. Por el ejemplo el concepto CRA 0001 se usa para identificar cualquier retribución que cotiza y que no está específicamente identificada con alguno de los 55 restantes códigos de la tabla. Y según la tabla, al concepto CRA 001 le corresponde el identificador “I”, porque es un concepto cotizable y no se puede excluir de la base de cotización ( Puedes consultar una tabla de conceptos CRA que hemos creado a modo de resumen en el siguiente enlace: https://noray.com/wp-content/uploads/Tabla-Conceptos-CRA.pdf).
En tu caso, las dos pagas que tienes, si las cobras en los meses de devengo ( julio y diciembre) quiere decir que todos los meses cotizas dichas pagas, añadiendo a tu base de cotización mensual la prorrata de pagas extras. Por lo tanto, tu información sobre conceptos retributivos abonados (CRA) serían:
* CRA 0001 : El salario base. Indicativo: I y el importe.
* CRA 0004 : El importe de la prorrata. Indicativo: I y el importe.
IMPORTANTE: En el mes de cobro de las pagas extras (julio y diciembre) el importe de la paga extra no se informa en el CRA porque es un importe que ya has ido cotizando mes a mes a través de la prorrata de pagas extras.
Nota: Si las pagas extras las cobras todos los meses, en el concepto “prorrateo de pagas extras” entonces, el concepto CRA que debes usar será también el CRA 0001 y por tanto solo informará dicho concepto 0001 para toda tu retribución.
Con todos los artículos y preguntas de los lectores de Noray Blog, hemos confeccionado un ebook gratuito que contiene la explicación y respuestas de los usuarios. Si estás interesado puedes descargarlo del siguiente enlace : Consultar ebooks de Noray Software (https://noray.com/los-ebooks-de-noray/ ).
Gracias por leer el Blog.
Recibe un cordial saludo.
Antonio Guanche